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@EDUCACYL ABOGA POR LOS MONOPOLIOS TECNOLÓGICOS Y LA DISCRIMINACIÓN DE SUS CIUDADANOS EN CASTILLA Y LEÓN (ESPAÑA)

Entrada escrita por: Fernando Lanero Barbero
EN CASTILLA Y LEÓN, LA RECOGIDA DE DATOS DE ALUMNOS EN EDAD ESCOLAR OBLIGATORIA DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE 3º EP Y EVALUACIÓN DEL DIAGNÓSTICO DE 2º DE ESO DE @EDUCACYL SÓLO SON POSIBLES CON MICROSOFT WINDOWS Y MICROSOFT OFFICE (EXCEL) INSTALADO; SOFTWARE QUE NI ES DE CÓDIGO LIBRE, NI ES UN ESTÁNDAR ABIERTO, NI CUMPLE LA NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA.


Parece que la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (España) sigue empeñada en no acatar la Ley 11/2007, de 22 de Junio de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, en donde se dice claramente en el artículo 4, punto i de la primera: [...] «A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.»

Y en el Artículo 11 del RD, referente a Estándares Aplicables:

1. Las Administraciones Públicas usarán estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología y, de forma que:

a) Los documentos y servicios de administración electrónica que los órganos o Entidades de Derecho Público Emisores pongan a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas se encontrarán, como mínimo, disponibles mediante estándares abiertos.

b) Los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos por las Administraciones públicas a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas serán, según corresponda, visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

[...]

5. En cualquier caso los ciudadanos podrán elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las administraciones Públicas, o dirigirse a las mismas, siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Para facilitar la interoperabilidad con las Administraciones públicas el catálogo de estándares contendrá una relación de estándares abiertos y en su caso complementarios aplicables.

Como bien dijo Jerry Sanders (fundador de AMD) "una vez existen algunos monopolios capaces de presionar a las instituciones gubernamentales para imponer sus leyes y beneficiarse de ellas, parece que nadie le quiere parar los pies a un acto injusto que no aboga por la competencia leal".

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